Con voto en contra.
CS rechazó protección contra Registro Civil por negar solicitud de ciudadana dominicana para contraer matrimonio con un chileno.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Künsemüller.

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una ciudadana dominicana contra la Servicio de Registro Civil e Identificación, por negarse a otorgar una hora para celebrar su matrimonio con su pareja chilena.
La requirente estimó que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho a la vida privada y a la honra, pues le fue denegada la posibilidad de casarse aduciendo un requisito no contemplado en la legislación, lo cual en los hechos genera una distinción entre dos grupos: por un lado, chilenos y extranjeros con residencia legal en Chile, a quienes se les permite casarse; y por otro, chilenos en situación migratoria irregular, a quienes no se permite casarse, lo que constituye una discriminación arbitraria.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, atendida la situación migratoria de la recurrente y los artículos 76 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 5 del Decreto Supremo N° 597, Reglamento de Extranjería, la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación no es ilegal ni arbitraria, al conformarse a la normativa vigente sobre la materia. Así, la circunstancia invocada para configurar la arbitrariedad no es tal. En efecto, por mandato legal el Servicio se encuentra obligado a denegar la solicitud de celebrar el contrato de matrimonio en relación con solicitantes que no comprueben su residencia legal y, en cambio, sí es posible acceder respecto de quienes cumplen ese presupuesto siendo éste el factor relevante para decidir el conflicto planteado. Como la recurrente, atendida su situación migratoria se ubica en el primer caso antes propuesto, no puede reprochar arbitrariedad a la conducta del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por tanto, el Servicio reclamado no negó el derecho de la actora a contraer matrimonio, sino que le exigió en forma previa regularizar su situación migratoria, conforme a la normativa legal que al efecto rige en el país, por lo que no es posible atribuir ilegalidad ni arbitrariedad a la entidad recurrida. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.
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