Cambio de paradigma en la utilización del patrimonio público comunal.
CS revoca fallo y desestima recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Quillón por la prohibición de uso de embarcaciones o vehículos motorizados en la Laguna Avendaño.
La recurrida actuó con total apego al ordenamiento jurídico y con una base técnica sólida en miras a proteger el ecosistema de la laguna, la sustentabilidad económica de la misma y la salud de las personas.

La Corte Suprema revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió tres recursos de protección deducidos en contra de la Municipalidad de Quillón, a partir de la prohibición de desembarco, circulación y navegación en la Laguna Avendaño de embarcaciones o vehículos acuáticos que utilicen motores de combustión a base de petróleo, diésel, kerosene o cualquier combustible hidrocarburo, o cualquier tipo de motor que sobrepase los 9,9 HP, a contar del 1 de enero de 2021, con excepción de las embarcaciones que se dediquen, de manera formal, a la actividad económica de paseos recreativos de lancha o similar por un período de tiempo limitado.
En su razonamiento, la Corte señala que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual se organiza de diferentes maneras a lo largo del territorio nacional. En ese sentido, por expreso mandato constitucional, la administración del nivel comunal queda radicada en las municipalidades, las cuales cuentan con la potestad de dictar normas de carácter general, tales como ordenanzas y decretos alcaldicios, entre otras.
En ese contexto, entiende la Corte que la entidad recurrida dispuso la restricción a la circulación de ciertos vehículos en la Laguna Avendaño, en el marco de lo dispuesto por el artículo 598 del Código Civil. Esto es, con la finalidad de proteger el ecosistema del referido cuerpo de agua, la sustentabilidad económica del mismo y la salud de las personas. Asimismo, que la medida adoptada se encontraría íntimamente ligada a la protección de los humedales y la flora y fauna nativa del lugar, teniendo especial consideración con lo dispuesto por la Convención RAMSAR y por la Resolución 70/1, de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, así como también la postulación de la Laguna Avendaño para su declaración como humedal urbano, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 21.202.
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Comentarios (1)
Alfonso Barra Rubilar Muy bieeeeeeeen por las personas que luchan por la Protección de los Territorios y sus Medios Ambientes !!
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