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#PENA ACCESORIA

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Error en aplicación de agravante

Corte Suprema rebaja a dos años suspensión de licencia por conducción en estado de ebriedad y anula agravante basada en condena prescrita

Acogió el recurso de nulidad contra sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, al estimar que se aplicó erróneamente una condena de 1990 —ya prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal— para agravar la pena accesoria. Fijó en dos años la suspensión de la licencia de conducir. Voto en contra; el legislador utilizó deliberadamente los términos “ocasión” o “evento” y no “reincidencia”, con el fin de no aplicar las reglas generales sobre reincidencia contenidas en el Código Penal, como el artículo 104, que regula la temporalidad para aumentar penas

26 de febrero de 2026

Imagen: BioBioChile

Violencia institucional

Corte de Valdivia revierte fallo y obliga a funcionario de Gendarmería condenado por apremios ilegítimos a cumplir suspensión del cargo

La Corte corrigió un fallo del Juzgado de Garantía que permitía a un funcionario de Gendarmería seguir en funciones pese a haber sido condenado por apremios ilegítimos. Acogiendo el recurso del INDH, el tribunal superior ordenó que cumpla la suspensión del cargo y subrayó la vigencia de normas internacionales como la Convención contra la Tortura.

11 de agosto de 2025

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Corte confirma suspensión de cargo

Pese a que la pena corporal haya sido conmutada, debe cumplirse la pena accesoria de suspensión de cargo impuesta por el tribunal.

La Contraloría Regional del Biobío precisó que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, quien ha sido condenado a una pena privativa o restrictiva de libertad, por la cual obtiene una pena sustitutiva y, además, a una pena accesoria, esta última debe ser satisfecha, no debiendo dejar de cumplirse por el solo hecho de reemplazarse la pena corporal.

20 de marzo de 2025

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Corte rechaza pena accesoria

Si se impuso el cumplimiento de la pena bajo remisión condicional no procede la pena accesoria de suspensión de oficios y cargos públicos por ser ajena a una pena sustitutiva bajo el sistema de la Ley 18.216 que persigue la resocialización del condenado.

La naturaleza de las penas que contempla la Ley 18.216, que tienen por finalidad la resocialización del sentenciado y, de ahí que, en cuanto permiten a un sujeto el cumplimiento de la condena en libertad, en el evento de sustitución de la pena, aparece contradictorio, ilógico y errático al interior de un sistema normativo penal coherente, mantener la imposición de una pena accesoria a otra a la que le es ajena, más aún cuando ella importa la desvinculación del sentenciado de su fuente laboral.

25 de febrero de 2025

Imagen: municipalidaddecoelemu.cl

Recurso de nulidad acogido.

Condena prescrita no puede ser considerada para aumentar el plazo de suspensión de la licencia de conducir del imputado, resuelve la Corte Suprema.

La regla del artículo 190 de la Ley de Tránsito, hace un reenvío al artículo 104 del Código Penal, por ende, el juez no puede agravar una pena accesoria invocando una condena anterior que se encuentra prescrita. En tal sentido, el máximo Tribunal redujo la suspensión de la licencia de conducir del encartado de cinco a dos años.

21 de enero de 2025

Corte revoca exigencia de comparecencia personal para resolver prescripción de pena

Recurso de nulidad acogido por Corte de Puerto Montt.

Si se condenó por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir no se puede imponer como pena accesoria la inhabilitación para obtener la licencia.

La sanción establecida por el legislador en el artículo 196 de la Ley 18.290 es una distinta, cual es, la suspensión de la licencia de conducir por dos años, no pudiendo aplicarse una diversa por analogía, por encontrarse ello vedado en materia penal.

29 de febrero de 2024

Corte revoca exigencia de comparecencia personal para resolver prescripción de pena

Recurso de nulidad acogido por Corte de Concepción.

Pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público se mantiene vigente durante todo el tiempo de la condena, independientemente si el condenado cumple la pena principal privado de libertad o en el medio libre.

La sustitución de las penas privativas y restrictivas de libertad por alguna de aquellas a que se refiere la Ley 18.216, no hace desaparecer la primera, sino que tan solo reemplaza su forma de cumplimiento, mutando desde la privación o restricción de libertad hacia un cumplimiento en el medio libre.

28 de febrero de 2024

Imagen: UVM

Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.

No se puede imponer como pena accesoria la prohibición de acercarse a la víctima si se condena por el delito de desacato, en cuanto éste consiste en el quebrantamiento de una medida cautelar y no un acto de VIF.

Aparece evidente que la sanción accesoria de la Ley N°20.066 impuesta al sentenciado, excedió el marco regulativo del artículo 9° de la ley citada, toda vez que ella permite su imposición, como sanción accesoria de una pena principal impuesta por un delito constitutivo de violencia intrafamiliar, lo que no ocurrió en el caso que se conoce

23 de febrero de 2024

El tribunal no puede imponer a la acusada una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público.

Recurso de nulidad acogido.

No se puede condenar por desacato si en la sentencia condenatoria por VIF no se fijó la vigencia de la pena accesoria de acercamiento a la víctima.

El problema de la sentencia que ha sido impugnada vía recurso de nulidad es insalvable, al no explicarse de modo suficiente la razón por la cual se arriban a conclusiones probatorias respecto de un elemento fundamental del tipo penal, como es la vigencia de la pena accesoria que impedía al acusado acercarse a la víctima.

19 de febrero de 2024

Pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir de un imputado es sustituida por la Corte Suprema por la suspensión del documento por un plazo de dos años.

Recurso de nulidad acogido.

Pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir de un imputado es sustituida por la Corte Suprema por la suspensión del documento por un plazo de dos años.

El máximo Tribunal indicó que en atención a los artículos 104 del Código Penal y 196 de la Ley de Tránsito, el juez de base no debió considerar en la aplicación de la pena accesoria dos sentencias previas por el mismo ilícito, las que se encontraban prescritas al ser dictadas en los años 2006 y 2008 respectivamente.

03 de julio de 2023