Recurso de amparo acogido con voto en contra.
Debe abonarse a la condena el tiempo en que el condenado estuvo privado de libertad en el extranjero en un proceso de extradición, resuelve Corte de San Miguel.
No se vislumbra alguna afectación ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 número 7 de la Constitución, toda vez que las alegaciones fundantes del amparo no se han hecho valer en el tribunal que actualmente conoce la causa, señala el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, por no abonar el tiempo que el condenado permaneció privado de libertad en Brasil en procedimiento de extradición.
El recurrente alegó que a pesar de que el amparado permaneció privado de libertad en Rio de Janeiro, con ocasión de dos procesos de extradición por los delitos de cohecho y de receptación seguidos en causas diversas en Chile, el tribunal ordenó que ingresara al CDP de Santiago Sur para dar cumplimiento a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio por el delito de cohecho, en circunstancias que las autoridades brasileñas no admitieron la extradición por dicho delito, atendido que dicha pena ya estaba prácticamente cumplida en Brasil.
De ese modo se vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que si bien no cumplió la pena por el delito de cohecho en Chile una vez que la sentencia condenatoria quedó firme y ejecutoriada, aquello obedece a que se encontraba en Brasil privado de libertad por un delito de hurto. Al haberse encontrado privado de libertad con motivo de la extradición, la pena se encuentra totalmente cumplida desde que estuvo bajo prisión entre el 27 de diciembre de 2019 hasta el 23 de enero de 2023.
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