Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Rancagua.

Para determinar si procede o no sustituir una pena privativa de libertad es necesario discutirlo en una audiencia dispuesta especialmente al efecto.

Al no haberse otorgado esa posibilidad se justifica acoger la acción cautelar con la sola finalidad que el tribunal a quo la lleve a efecto y resuelva luego como en derecho corresponda la solicitud de la defensa con todos los antecedentes de convicción necesarios.

Por Redacción·22 de septiembre de 2023·2 min de lectura
Al omitir la sentencia referirse a la declaración de la querellada, vulnera el principio de razón suficiente, resuelve Corte de Antofagasta.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando, por no concederle la pena sustitutiva a un condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad en una bicicleta.

El recurrente alegó que a pesar de que el amparado reúne los requisitos objetivos y subjetivos de la Ley N°18.216 para que se le sustituya la pena corporal de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por la remisión condicional de la pena, el tribunal denegó la solicitud en atención a que tenía antecedentes penales, en circunstancias que se trata de condenas prescritas, por lo que la resolución es ilegal y arbitraria, afectando la libertad personal del amparado.

El recurrido informó que “(…) no concedió ninguna de las demás penas sustitutivas que contempla la citada Ley 18.216, por no haber aportado la defensa ningún antecedente concreto para satisfacer las exigencias subjetivas que prevén cada una de ellas”.

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