Ley del Deporte.
Decisión de la Federación Chilena de Bridge de inhabilitar a una jugadora adulta mayor por conducta inadecuada en un torneo virtual se ajusta a sus estatutos y reglamento, resuelve la Corte Suprema.
La sanción disciplinaria se fundó en un procedimiento previo que contempló las garantías procesales esenciales. Además, la actora contaba con la legitimación activa para recurrir la resolución de la Federación ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo y no lo hizo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona de 78 años en contra de la Federación Chilena de Bridge, que considera indebida su inhabilitación de 18 meses en los torneos que este y sus clubes afiliados organizan, al concluir que no existió una infracción a los reglamentos de la Federación en la imposición de la referida sanción.
La actora explica que es jugadora de Bridge desde los 15 años y que ha participado en campeonatos nacionales e internacionales durante toda su vida (obteniendo destacados resultados), sin embargo, luego de competir el 6 de mayo de 2021 en el torneo denominado “Copa de Oro” mediante la plataforma web Real Bridge (regido por los estatutos y reglamento de Ética de la Federación Chilena de Bridge), se le notificó el 4 de junio del 2021 vía correo que sería sancionada por 3 años de inhabilitación para participar en torneos organizados por la Federación Chilena de Bridge y otros clubes afiliados, ya sea de forma online o presencial, con motivo de incurrir, supuestamente, en prácticas que pugnan con la honra deportiva y juego limpio (se le imputó el traspaso indebido de información a su compañero de partida). Además, la Federación comunicó esta sanción a la World Bridge Federation (WBF) para que las distintas Federaciones del mundo se encuentren informadas de la misma.
Afirma que la decisión fue adoptada por la Federación sin corroborar la veracidad de los hechos, además, de que lo hizo sin considerar sus descargos y alegaciones. Junto a su compañero apeló a esta sanción, afirmando que de ser efectivos los hechos reprochados, el resultado adverso que obtuvieron durante el campeonato no hubiera ocurrido. Por último, señala que la Federación redujo su sanción inicial a un periodo de 18 meses, por razones humanitarias.
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