Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.
Decisión de la Subsecretaria General de Gobierno de terminar anticipadamente la contrata grado 9º y ofrecer al funcionario una nueva contrata en el grado 16º, es un acto ilegal y arbitrario.
No altera lo resuelto que la decisión del órgano administrativo se funde en una denuncia por maltrato laboral y acoso sexual, pues en tal caso se trataría de la ilegítima utilización de la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” porque su verdadero fin consistiría en otro distinto de aquel perseguido por la norma.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Subsecretaría General de Gobierno por notificar la no renovación de contrata grado 9 a un funcionario y ofrecerle una nueva contrata grado 16.
El actor expuso que ingresó a trabajar como administrativo al Ministerio Secretaría General de Gobierno el año 1995 bajo la modalidad contrata grado 21, y al transcurrir los años comenzó a subir de grado aumentando su renta. Sus últimas contratas se extienden del 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de junio del 2023 en grado 9, siendo siempre calificado en lista uno por mantener una vida laboral intachable en las funciones que ha mantenido en el tiempo. Sin embargo, el 5 de julio de 2023, el jefe de personal del Ministerio a través de un correo electrónico lo notificó de que no se le iba renovar la contrata, pero se le ofrecía una nueva contrata en el grafo 16 del escalafón administrativo, es decir, 7 grados inferiores al que ejercía.
Aduce que, dicha notificación no fue acompañada de resolución alguna, por lo que desconoce los motivos que se tuvieron para terminar anticipadamente su contrata, la que por cierto, debía ser renovada, por cuanto en razón de los años que lleva ejerciendo funciones en la SEREGOB el principio de confianza le impide a la Administración cambiar su práctica, con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, pues la única forma para poder desvincular a un funcionario a contrata que ha permanecido por varios años en dicha calidad de manera continuada e ininterrumpida es a través de una instrucción de sumario administrativo con aplicación de la medida disciplinaria de destitución, conforme a las normas sobre responsabilidad administrativa, o una calificación anual deficiente, lo cual no aconteció.
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