Recurso de protección rechazado por Corte de Valparaíso.
Hostigamientos no se han acreditado y derechos invocados por la recurrente no son indubitados por lo que la acción no puede prosperar.
No se vislumbra el cumplimiento del presupuesto de existir derechos indubitados si la actora alega que se le reconozca la prescripción adquisitiva extraordinaria sobre parte del inmueble lo que actualmente se discute en sede judicial, por lo que no es posible que sostenga exista vulneración del derecho de propiedad pues solo tiene una mera expectativa jurídica.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por la ocupante de un inmueble en contra de una vecina por haber roto el cierre perimetral del predio.
La actora expuso que, con ocasión de un contrato de promesa de compraventa celebrado en el año 1994 con el abuelo de la recurrida, hace más de 29 años ha poseído materialmente el inmueble de manera ininterrumpida, llevando a cabo actos materiales sobre la cosa, como es el cerramiento y la construcción de una casa en la cual habita hoy su madre. Sin embargo, al no haberse podido realizar la debida inscripción de la propiedad ante el CBR es que, la recurrida luego de que falleciera su abuelo procedió a realizar la posesión efectiva y con ello, inscribir la especial de herencia respecto del inmueble junto con adquirir los derechos que le correspondían a la cónyuge del causante mediante escritura pública de cesión de derechos, situación que permitió que la recurrida tras haberse ido a vivir al terreno contiguo de ella, no sólo comenzó a insultar a su madre y amenazarla de sacarla de la casa, sino que además procedió a romper una parte del cierre perimetral, para efectos de que sus perros tengan libre acceso a la parte de su terreno, intimidando de esta forma a su madre para que abandone la propiedad, sin éxito, junto con arrojarle diariamente su basura en el terreno que legalmente posee.
En ese contexto, agrega, decidió interponer una demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, la cual se encuentra actualmente en tramitación.
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Si abogado recurrente expone los mismos antecedentes del recurso de reposición que fue desestimado para fundar la acción de amparo ésta no puede prosperar.

