Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Copiapó.

Traslado de interno imputado por delitos de carácter sexual en menor de 14 años a más de 1200 km del domicilio familiar, resulta arbitrario.

Se tuvo a la vista el Informe Técnico de Gendarmería, que da cuenta que el imputado habría denunciado que fue objeto de agresiones físicas y sexuales en la unidad penal, por lo que su segmentación se encontraría agotada dentro del recinto, permaneciendo actualmente en celdas de aislamiento que no están diseñadas para permanecer por largos periodos, por lo que la petición formulada se encontraría fundamentada, informó el recurrido.

Por Redacción·19 de enero de 2024·5 min de lectura
Corte Suprema valida traslado de interno a Puerto Montt y revierte orden de retorno a Valparaíso
Referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería y del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por autorizar el traslado de un imputado de 19 años por los delitos de abuso sexual a menor de 14 años y violación, desde el Centro de Detención Preventiva de Vallenar al Complejo Penitenciario de Arica.

El recurrente alegó que, si bien tanto la defensa y la familia del imputado estuvieron de acuerdo con el traslado de la unidad penal de Copiapó al CDP de Vallenar, por cuanto sufrió agresiones por parte de otros internos, trasladarlo luego a más de 1.239 kilómetros de distancia de su familia, vulnera el principio de reinserción social, puesto que le provoca un desarraigo familiar y social, en especial con su madre, quien lo visita todas las semanas, cuyo derecho, por cierto, se encuentra previsto en el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

Aduce que, al ser solo imputado le asiste el derecho a que su inocencia sea visibilizada con un estándar procesal mínimo, mientras no haya una sentencia condenatoria, no encontrándose justificado, por tanto, el desarraigo familiar para el encausamiento procesal que pretende Gendarmería, organismo que, si bien tiene por objeto velar por el resguardo físico y psíquico de las personas privadas de libertad y con ello disponer del traslado de los internos de ser necesario, no puede atentar contra el principio fundamental que es el núcleo familiar, el cual se encuentra reconocido constitucionalmente. De ese modo, haber autorizado dicha medida disciplinaria, no solo vulnera derechos fundamentales, sino que además resulta desproporcionada.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.