Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Decretar la prohibición de funcionamiento de una consulta de optometría en una óptica si la profesional a cargo no acreditó tener calidad de tecnólogo médico con mención en oftalmología, no es ilegal.

Aun cuando la actuación de la funcionaria no corresponde a un acto administrativo terminal, de la lectura del acta de inspección, que contiene la decisión impugnada, se aprecia una suficiente fundamentación que hace alusión a los hechos por los cuales estima se configura la infracción por la cual se decreta la medida.

Por Redacción·07 de marzo de 2024·3 min de lectura
Decretar la prohibición de funcionamiento de una consulta de optometría en una óptica si la profesional a cargo no acreditó tener calidad de tecnólogo médico con mención en oftalmología, no es ilegal.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región Metropolitana, por haber decretado la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento de consulta profesional en una óptica.

El actor, dueño de la óptica, expuso que la funcionaria pública decretó la prohibición de que una profesional realizara consultas de optometría en el establecimiento de venta de lentes ópticos, en circunstancias que para dichas consultas no se requiere la autorización sanitaria como bien se desprende del Decreto Supremo N°58 del 2008 del MINSAL, en cuanto al asimilarse a una consulta médica, no pone en riesgo de manera inminente la salud de la población, siendo este último un requisito para decretar la medida sanitaria según lo dispuesto en el artículo 78 del Código Sanitario.

En mérito de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la medida sanitaria.

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