Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Puerto Montt.

Orden de detención en contra de imputado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF que no comparece a la audiencia de formalización aumentando la desprotección de la víctima, no es ilegal.

El artículo 127 del Código Procesal Penal permite la medida cautelar decretada para asegurar la presencia del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.

Por Redacción·07 de marzo de 2024·4 min de lectura
Corte revoca exigencia de comparecencia personal para resolver prescripción de pena
Referencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Castro, por haber decretado orden de detención en contra de un imputado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF.

El recurrente alegó que, a pesar de que el imputado no fue apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, en cuanto no ha podido ser ubicado durante el procedimiento, el tribunal una vez celebrada la audiencia de formalización, en la que por cierto, no compareció el imputado por no ser notificado, despachó orden de detención en su contra, en circunstancias que, se trata de un simple delito y no tiene antecedentes penales pretéritos, por lo que la privación de libertad resulta desproporcionada, más aún si arriesga una pena sustitutiva de privación de libertad.

Aduce que, la Fiscalía no investigó su domicilio u otras fuentes como el Registro Electoral o Equifax, por lo que no se debió decretar la orden de detención, puesto que no tiene conocimiento de la causa seguida en su contra.

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