Al poseer la servidumbre minera en dicha zona.
Codelco es dueño de las edificaciones emplazadas en el campamento minero de El Salvador, por lo que ningún tercero puede transferir el dominio de ellas a otra persona.
La magistratura hizo lugar a una demanda de precario, entablada contra un particular que usurpó una de las edificaciones de la empresa estatal, fundado en que “se la entregó materialmente una fundación educacional”, lo que en la especie no constituye nexo jurídico alguno que habilite la ocupación del sitio.

La Corte de Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó aquella de base, que hizo lugar a una demanda de precario deducida por Codelco en contra de un particular.
La empresa estatal indicó que posee servidumbre minera respecto de todo el campamento minero de El Salvador, lugar donde se encuentra el inmueble en el que la demandada construyó una edificación ilegal, estando en conocimiento que dicho predio es propiedad de la demandante.
En su defensa, la demandada indicó que no se cumplen los requisitos del precario, pues existe un antecedente legal que habilita la ocupación, y este es la entrega material del lugar que una fundación educacional hizo la demandada, por lo que tal hecho habilitó la tenencia del predio litigioso.
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Recurso de casación en el fondo rechazado.
Demanda de precario se rechaza por la Corte Suprema al concluir que el actor no individualizó adecuadamente y acreditó propiedad sobre el inmueble reclama como propio.

Declarado admisible por la Corte Suprema.
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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Iquique.
Aunque el plan original se limitaba a sustraer bienes de la víctima, no haberse detenido y ayudar al ofendido que fue atropellado por el coimputado, configura el delito de robo con homicidio.

