Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Jueces de Policía Local están facultados para decretar apremios por no pago de multas sólo respecto de aquellas impuestas a beneficio municipal, más no de las que se impongan en aplicación de la ley del consumidor que ceden a beneficio fiscal.

El Juez debe informar dicha situación a la Tesorería General de la República, puesto que es éste el organismo encargado de realizar los cobros en beneficio del Fisco.

Por Redacción·11 de julio de 2024·3 min de lectura
Imagen: misabogados.com
Referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de la capital de la Región de la Araucanía, por haber decretado la medida de apremio de reclusión nocturna por un lapso de 15 noches en contra de un infractor de la Ley que establece las normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

El recurrente alegó que con ocasión de que depositó en la cuente corriente de la Municipalidad de Temuco $1.636.075.- por concepto de multa por infracción a la Ley N°19.496, el Juzgado de Policía Local decidió decretar, por vía de sustitución, la reclusión nocturna por el lapso de 15 noches, por cuanto la multa, al ser a beneficio del Fisco, la tuvo por no acreditada, en circunstancias que no sólo se hizo el depósito erradamente y sin existir mala fe de su parte al pensar que la multa era en beneficio municipal, sino que además, el Juzgado de Policía Local, a pesar de tener por presentado el depósito, no ordenó la devolución del dinero hasta la fecha. De ese modo, estima afectada su libertad personal, integridad psíquica y seguridad individual, desde que antes de apercibir el pago de la multa, se debió haber ordenado la devolución del monto consignado, a fin de realizar el pago correspondiente en la Tesorería General de la República, cuyo organismo es el encargado de iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial.

El recurrido informó que, “(…) el Tribunal tuvo por no acreditado el pago, ya que la sentencia impone multa a beneficio fiscal y no a Beneficio Municipal; y al haber trascurrido el plazo y teniendo presente la inactividad de la querellada, certificó el no cumplimiento de la sanción establecida en la sentencia definitiva, decretando la reclusión nocturna por vía de sustitución y apremio, sin haberse despachado aún la orden y oficios correspondientes a Carabineros”.

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