Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad se tiene el derecho a recibir visitas, por lo que el tribunal no puede autorizar el traslado del condenado a un recinto que torne casi imposible pueda ser visitado por su familia.

Se ha evidenciado que se ha afectado la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que el traslado del condenado en la forma en que ha sido dispuesta importa un desarraigo y la afectación de sus derechos.

Por Redacción·04 de enero de 2024·4 min de lectura
Durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad se tiene el derecho a recibir visitas, por lo que el tribunal no puede autorizar el traslado del condenado a un recinto que torne casi imposible pueda ser visitado por su familia.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Colina, que autorizó el traslado de un joven condenado por los delitos de robo con intimidación y de homicidio simple desde el Centro de Menores de Tiltil a la Sección Juvenil del Establecimiento Penitenciario de Los Lagos.

El recurrente alegó que, a pesar de que el amparado cometió los delitos antes de cumplir la mayoría de edad y con ello dio inicio al cumplimiento de las condenas en un centro administrado por SENAME, a solicitud de la Dirección del Centro de Menores, particularmente, de la delegada, el tribunal, sin audiencia previa, autorizó su traslado a la sección juvenil de una unidad penal administrada por Gendarmería, motivo por el cual la defensa interpuso un recurso de reposición citando el principio de excepcionalidad del artículo 56, inciso 7º, de la Ley N°20.084, el cual fue rechazado, en circunstancias que si bien alcanzó la mayoría de edad antes de dar por cumplida la condena y que le quedan más de 6 meses para dichos efectos, el joven no ha cometido delito durante la ejecución de la pena como así tampoco ha tenido conductas que se califiquen como graves, sino que las faltas que ha cometido son propias del contexto privativo de libertad, es decir, son habituales respecto de los jóvenes que pasan largos periodos de internación provisoria.

Aduce que, no es posible que el plan de intervención se haya agotado dentro de SENAME, por cuanto tan solo han transcurrido tres meses desde que ingresó al centro de menores, por lo que trasladarlo a Los Lagos le va a producir un desarraigo familiar, al no poder ser visitado por su familia, ya que ésta reside en la comuna de San Bernardo y no cuenta con los medios económicos para viajar.

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