Recurso de amparo rechazado.
El cómputo de plazos para el otorgamiento de los beneficios intrapenitenciarios en Chile desde la entrada en vigor de la Ley N°21.124 , por María Soledad Mortera.
En definitiva, la naturaleza jurídica del derecho penitenciario es una situación que está lejos de ser zanjado. En efecto, tendemos observar en la jurisprudencia de nuestras diversas Magistraturas que existe una propensión por reconocer su naturaleza administrativa, pero no deja de existir aquella doctrina minoritaria que intenta mantener el espíritu penal sobre este derecho, con el propósito principal de extender las garantías penales de esta última ratio, a fin de que los distintos penados puedan verse favorecidos más pronto que tarde, por alguno de los beneficios intrapenitenciarios que con

Por María Soledad Mortera, abogada patrocinante de la parte recurrida.
Las diferentes acciones y recursos judiciales, desde la introducción de la reforma legal al Decreto Ley N°321 que regula la Libertad Condicional, han sido constantes bajo el rubro de los defensores penales públicos y privados, en contraposición a las pretensiones que Gendarmería de Chile debe hacer valer al momento de aplicar las disposiciones legales debido a su mandato constitucional, producto de lo dispuesto en la actual normativa vigente.
Y es que la Ley N°21.124 vino a introducir una serie de cambios en la regulación de dicho beneficio penitenciario, haciendo en definitiva más exigible su otorgamiento. Así las cosas, se observa como uno de estos nuevos requisitos, la exigencia a los privados de libertad de pasar un mayor tiempo cumpliendo pena efectiva en régimen cerrado, por haber cometido alguno o más delitos de especial connotación, en atención al bien jurídico tutelado. Por lo tanto, ahora deberán cumplir dos tercios de su condena, en lugar de la mitad de la misma, como lo disponía previamente la antigua legislación, antes de poder llegar a postular a dicho beneficio.
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