Recurso de protección rechazado con voto en contra.
No renovación de patentes de alcoholes a local comercial de barrio Bellavista no es ilegal ni arbitraria.
El acto administrativo aparece que solamente cuenta con razones justificativas vagas, precarias e imprecisas, que no concuerdan con los antecedentes que sostiene la recurrida en el informe, vulnerando, por tanto, la igualdad ante la ley y el legítimo derecho a desarrollar una actividad económica lícita, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia por no renovarle la patente de alcoholes a un local comercial.
El actor expone que a pesar de que en los 20 años en que lleva funcionando su local comercial nunca ha tenido un problema con la Municipalidad, Carabineros y vecinos, el municipio decidió no renovarle la patente de alcoholes, en circunstancias que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas, el Decreto Exento N°3560, sobre rentas municipales y la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, en cuanto los fundamentos de la resolución impugnada no permiten aclarar los motivos específicos que llevaron a no renovarle la patente de alcoholes, pues sólo hace mención a infracciones artificiosas, reclamos generalizados de los vecinos, externalidades negativas asociadas a terceros respecto de los cuales no tuvo participación alguna y supuestas malas conductas acreditadas por carabineros, y no, en lo establecido por la ley, lo cual da cuenta de la falta de motivación de la resolución recurrida.
Aduce que, la decisión adoptada por la Municipalidad responde a una planificación mayor de medidas impulsivas promovidas por la Alcaldesa, para supuestamente restaurar la reputación del Barrio Bellavista que se habría perjudicado producto de una seguidilla de noticias en relación con la seguridad y delincuencia; por tanto, sin perjuicio de lo ilegal que resulta el actuar descrito, resulta palmario que la Resolución Exenta es arbitraria y carente de razonabilidad, no pudiendo obedecer más que al mero capricho del ente administrativo.
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