Recurso de amparo acogido con voto en contra.
En Chile no existen jueces de cumplimiento o ejecución penal por lo que deben asumir dicha labor los jueces de garantía, resuelve Corte de Talca.
No existe impedimento para que otro juez resuelva una reposición, toda vez que el juez es el órgano y no la persona física, por lo tanto, la reposición debe ser resuelta por el tribunal que dictó la resolución recurrida, sea el titular, el subrogante, el suplente o el nuevo juez.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región del Maule, que no resolvió y rechazó recursos de reposición en contra de las resoluciones que aprobaron las sanciones disciplinarias impuestas por Gendarmería en contra de un recluso del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca.
El recurrente alegó que, con ocasión de tres partes disciplinarios en contra del amparado, el recurrido rechazó dos recursos de reposición y, uno aún se encuentra pendiente, lo cual resulta arbitrario e ilegal, en cuanto uno de los fundamentos que tuvo el tribunal fue que al no ser un tribunal de segunda instancia no podía pronunciarse o bien, acoger un recurso, respecto de resoluciones de otros jueces que habían aprobado las sanciones, en circunstancias que lo discutido se encontraba en la esfera de su competencia.
Lo anterior, ya que las sanciones impuestas por Gendarmería dicen relación con la supuesta agresión que habría ejercido el interno en contra de otro recluso y; la resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas por los funcionarios, respecto de las cuales se le impuso la sanción de privación de visitas, una por 25 días y otra por 15 días. La primera por las dos infracciones y, la segunda por la tercera infracción.
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