Recurso de protección acogido por Corte de la Serena.
Si la deuda es inferior a tres cuotas de gastos comunes o bien corresponde a multas e intereses no procede ni suspender ni requerir la suspensión de energía eléctrica.
La recurrida no logró informar si efectivamente estas formalidades o procedimiento fueron cumplidos, no constando que haya mediado, previo a la imposición de esta medida, la realización de una asamblea de propietarios para adoptar tal suspensión, como tampoco acuerdo con el administrado.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un condominio por suspender la energía eléctrica de un departamento.
La actora, una sociedad de inversiones, a través de su representante legal, expuso que con ocasión de un remate judicial de octubre de 2022 se adjudicó un departamento el cual pudo ser recuperado en junio del presente año, luego de que se materializara el lanzamiento de los ocupantes, quienes dejaron una deuda por conceptos de gastos comunes por el monto total de $8.637.462.- el cual incluía multas e interés, por lo que le pagó a la administradora del condominio la suma de $3.364.794.- correspondiente al capital de la deuda. Sin embargo, a pesar de no haber morosidad de tres meses continuos o discontinuos, la recurrida se ha negado en reiteradas ocasiones a reestablecer el suministro de energía, pese a que no se configura la hipótesis del artículo 36 de la Ley de Copropiedad y no le ha entregado explicaciones respecto de los montos que dicen relación con los ítems que conforman la deuda.
En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se reestablezca el suministro de energía eléctrica al departamento.
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