Recurso de amparo preventivo acogido por Corte de Temuco.
En el proceso penal inquisitivo no se dispone de una forma especial de notificación distinta al estadio diario para que condenado declare por posible incumplimiento de medida cautelar.
No obstante lo anterior, previo a la adopción de la resolución que en Derecho corresponda por parte del Ministro Instructor, debe ser oída la defensa del amparado, con el fin de que haga valer todos los antecedentes que estime pertinentes.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra de un Ministro Instructor en Visita Extraordinaria, por ordenar que un condenado por el delito de homicidio simple cometido durante la dictadura en perjuicio de un funcionario del INDAP y de un estudiante declare por haber incumplido el arresto domiciliario sin que se le haya notificado a su abogado.
El recurrente expuso que luego de que familiares del exsoldado le comunicaran –en su condición de abogado- que el condenado fue llevado coactivamente por Carabineros al Juzgado de Letras de Victoria por orden del Ministro Instructor en Visita Extraordinaria, a fin de que preste declaración para justificar un supuesto incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario, se dirigió al oficio donde presta sus labores jurisdiccionales el Ministro, en cuanto dicha diligencia nunca le fue notificada a su correo electrónico. Sin embargo, se le informó que se encontraba fuera de horario de revisión, pero que se había conferido traslado a las demás partes (Programa de Derechos Humanos).
Agrega que, el cuaderno cautelar que fue abierto por el Ministro no admite la tramitación electrónica, por lo que dicha limitación amenaza la libertad individual del amparado, al ser evidente que el Ministro al dar traslado de la declaración del exsoldado, puede volver a dictaminar la medida de prisión preventiva que fue revertida por la Corte Suprema.
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