Recurso de amparo acogido por Corte de Puerto Montt.
Reconocimiento de imputado por parte de la víctima en sede policial es ilegal si no se cuenta con instrucción previa del Fiscal.
El delito se habría cometido a las 15:50 horas y el reconocimiento se realizó después de las 22:08 horas de ese día, estando el imputado ya detenido por un motivo diverso. Además, no consta que la víctima antes del reconocimiento consignara las características de las personas a quienes le atribuyó la comisión del ilícito.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la prisión preventiva de un imputado por el delito de robo de especies en bien nacional de uso público en grado de desarrollo frustrado.
El recurrente alegó que, si bien el imputado estaba detenido por una orden del Juzgado de Garantía de Los Lagos, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas no debió declarar legal dicha detención, ni mucho menos decretar su prisión preventiva, en cuanto, en primer lugar, el parte policial no fue acompañado y, en segundo lugar, porque tras haberse apersonado la víctima en la comisaría para preguntar acerca de su denuncia realizada 6 horas antes, en las que refirió que vio a dos sujetos intentando forcejear su auto, Carabineros, sin instrucción previa del Fiscal, procedió a ingresar a la víctima a una sala para que reconociera al imputado, oportunidad en la que la víctima lo “reconoció”, para solo posteriormente dar a conocer las características físicas y vestimentas de los autores, es decir, no cuando hizo la denuncia, sino luego de haber visto al imputado que le exhibieron los funcionarios policiales.
En ese sentido, estima que se infringió no sólo el deber de registro de las actuaciones policiales previsto en el artículo 97 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, el derecho de exhibición para con el imputado, como bien lo dispone el artículo 94 letra a) del mismo código adjetivo, sino que además, el artículo 83 del Código Procesal Penal, soslayando la dirección de la investigación penal que le asiste al Ministerio Público por el mandato legal previsto por el artículo 77 del Código Procesal Penal y, la libertad personal y seguridad individual, desde que al haber desestimado la ilegalidad de la detención en la hipótesis de flagrancia, deviene en ilegal y arbitraria la prisión preventiva.
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