Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado.

No procede que una Corte de Apelaciones cuestione y revise la resolución adoptada por otra Corte de Apelaciones que decretó la prisión preventiva de un imputado, al ser tribunales de igual jerarquía, resuelve Corte de Valdivia.

De lo contrario, significaría darle competencia impropia a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afectaría eventualmente el diseño procesal sobre reglas de competencia, entre las que se cuenta las relativas al grado y jerarquía lo que puede subvertir el mandato contenido en el artículo 7 de la Constitución.

Por Redacción·28 de julio de 2024·2 min de lectura
Imagen: Poder Judicial.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Corte de Puerto Montt, que decretó la prisión preventiva de un imputado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar.

El recurrente alegó que, a pesar de que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt decretó el abandono del hogar común y la prohibición de acercamiento a la víctima, con ocasión de un recurso de apelación, la Corte de la capital de la región de Los Lagos, a solicitud del Ministerio Público, procedió a revocar las cautelares decretadas por el juez de garantía y en su reemplazo decretó la prisión preventiva sin siquiera haberse pronunciado respecto de las alegaciones de la defensa, infringiéndose por tanto, el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76, inciso segundo, de la Constitución.

En su informe los ministros recurridos señalan que, “(…) el recurso de amparo no es una instancia revisora de las decisiones judiciales, pues pretender elevarlo como una tercera instancia, desvirtúa su naturaleza y propósito, implicando, además, una sobreutilización de todo el aparato jurisdiccional. Además, resulta contraproducente y jurídicamente inviable pretender que un recurso de amparo, presentado ante una Corte de Apelaciones, pueda cuestionar y revisar una decisión previamente adoptada por otra Corte de Apelaciones, al ser tribunales de igual jerarquía, por lo que permitir tal revisión rompería con el principio de economía procesal y con la estructura jerárquica y de competencias establecidas en el sistema judicial chileno.”

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