Diario Constitucional

Con prevención.

Es requisito sustancial y condición mínima de racionalidad la expresión de los motivos o fundamentos que se tuvieron a la vista para poner término anticipado a una contrata.

De igual manera los hechos denunciados vulneran el derecho de propiedad del actor, toda vez que al incurrir la Municipalidad en un acto arbitrario e ilegal privó al funcionario de su derecho a las remuneraciones por todo el período de contratación.

Por Redacción·19 de abril de 2022·4 min de lectura
Imagen: Facebook Municipalidad de Cerro Navia.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, por la decisión ilegal y arbitraria de poner término anticipado a la contrata del recurrente.

El actor expone que mantuvo un vínculo laboral con la recurrida bajo la modalidad jurídica de contrata, desde el 1 de junio del año 2009 hasta el 2 de julio de 2021, lapso durante el cual se suscribieron varios actos administrativos que dan cuenta de las reiteradas y continuas renovaciones y prorrogas del referido vinculo efectuadas por el ente edilicio, que le generaron la confianza legítima que la relación jurídica se mantendría.

Refiere que la última renovación se verificó el 30 de noviembre de 2020, donde se estableció que sus funciones serían prorrogadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año, sin embargo, la Municipalidad de Cerro Navia puso término anticipado a sus funciones a contar del 2 de julio de 2021.

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