Recurso de protección acogido en alzada.
Exigencia de FONASA para que empresa continúe otorgando prestaciones médicas cuando la SEREMI de Salud la eximió de tal autorización, deviene en un acto arbitrario e ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Consideró que la actuación de FONASA vulneró el principio de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 3 de la Ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por la emisión de un oficio a través del cual se suspendió la cobertura de ciertas prestaciones por no contar con una autorización sanitaria.
La recurrente, empresa que se dedica a brindar servicios de imagenología, sostuvo que a través de un oficio de 21 de diciembre de 2021, FONASA suspendió ciertas prestaciones médicas que le brindaba, basando su decisión en la necesidad de una resolución sanitaria para el nuevo establecimiento de la empresa en Puerto Montt.
El actor denunció que la medida sería ilegal y arbitraria, pues excede las facultades de la recurrida y contradice una certificación de la SEREMI de Salud que afirmó que no se requiere tal autorización. Además, añadió que la suspensión ha afectado gravemente sus derechos de propiedad, ya que existe un riesgo de pérdida de pacientes, y de igualdad ante la ley, pues otros interesados en situación jurídica equivalente han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal fundada.
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