Recurso de protección rechazado.
Fiscal a cargo de un sumario administrativo está facultado para otorgar copias del expediente pero debe resguardar los datos personales de los involucrados.
No fue la institución recurrida quien divulgó la información personal de la afectada. Sin perjuicio de eso, se ordenó tomar los resguardos para que, en lo sucesivo, los funcionarios de Gendarmería a cargo de investigaciones sumarias actúen conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.628.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, por no haber sido esa institución la que divulgó datos personales de un tercero en el marco de una investigación sumaria.
La actora expone que se inició un sumario administrativo en contra de su pareja, funcionario de Gendarmería, por agredir verbal y físicamente a un colega, luego de tomar noticia de delitos sexuales perpetrados por este último en contra de la recurrente. Agrega que una vez pudieron obtener copia de la investigación, se percataron que dentro de la carpeta aparecían sus datos personales, los que se enmarcan en lo preceptuado en el artículo 2°, letra f) de la Ley N°19.628, sobre Protección a la Vida Privada, pero ocurre que son posibles de observar explícitamente, sin que se haya adoptado ningún resguardo que impida a algún tercero ajeno a la investigación el reconocimiento de la afectada, lo que configura un actuar ilegal y arbitrario, que vulnera su derecho a la vida privada y la honra de la persona y su familia (art. 19 N° 4).
Gendarmería de Chile negó que haya vulnerado la protección de los datos personales que se acusa. Señala que el sumario administrativo se encuentra en etapa de investigación, al cual sólo han tenido acceso los involucrados de acuerdo a lo establecido en el artículo 137, inciso 2°, de la Ley N°18.834, en virtud del cual el sumario es secreto hasta la formulación de cargos, oportunidad en la que se hace entrega de copia del expediente al inculpado y su defensa. La institución afirma que la información no ha sido divulgada, y que los antecedentes allí presentes son los estrictamente necesarios conforme a los hechos investigados.
Te puede interesar

Ley 19.628.
Recurso de protección deducido contra Equifax por publicar antecedentes en registro comercial, no se acoge a trámite.

Ley 17.798, sobre control de armas.
Autorización de almacenamiento excepcional de armas no renovada a empresa comercializadora de 27 años de antigüedad por la Dirección General de Movilización Nacional, no es ilegal resuelve la Corte Suprema.

Audiencia de cautela de garantías.
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de amparo de ex general director de Carabineros Mario Rozas Córdova.

