Recurso de protección acogido.
“Funa” contra abogado acusado de “chanta” por ex clienta vulnera el derecho a la propia imagen y a la honra, resuelve Corte de Concepción.
La denominada coloquialmente “funa” no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del denunciado.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por un abogado en contra de una ex clienta que a través de Facebook lo acusó de “abogado chanta”.
El actor expone que, la publicación no sólo fue acompañada de su nombre, sino también de una imagen suya sin su consentimiento, lo que afecta su buen nombre y calidad de profesional, puesto que ha sido sometido a un escrutinio público y a humillaciones de terceros, lo que le provoca una sensación se asedio completamente injustificado.
Estima que se ha vulnerado su derecho a la vida privada y a la honra, por lo que solicita que la recurrida elimine de su perfil de Facebook la publicación y que en lo sucesivo se abstenga de divulgar cualquier antecedente suyo.
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