Protección acogida por Corte de Valparaíso, con voto en contra.
“Funa” que acusa de estafadores piramidales a recurrentes sin respaldo ni denuncia ante Fiscalía, vulnera el derecho a la honra y el crédito personal.
Si bien las publicaciones afectan las garantías a la honra y a la vida privada no resultan arbitrarias ni ilegales al estar amparadas por el derecho a la libertad de emitir opiniones y de informar, refiere el voto en contra.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una mujer que publicó en redes sociales que cuatro personas eran estafadores piramidales.
Los actores exponen que, luego de que la recurrida les advirtiera a través de Telegram que iba ejercer acciones legales en su contra y funarlos por haberlas estafado en un negocio piramidal, procedió a publicar tanto en Facebook como en Instagram expresiones que buscan su descrédito, lo que les genera un perjuicio, por cuanto, además, hace un llamado a compartir la publicación a cambio de un descuento en los productos que ella vende.
Estiman vulnerado el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad, por lo que solicitan se elimine dicho contenido en las redes sociales.
Te puede interesar

Recurso de apelación rechazado.
Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a radioemisora por imputar a excapitán de Ejército un delito que no cometió.

Recurso de protección acogido.
Corte de Arica ordena a Carabineros reincorporar a suboficial dado de baja por mala conducta.

La recurrida deberá trasladar a la actora al campus de Valdivia.
Corte de Valdivia acoge recurso de protección de alumna de postgrado de Universidad Austral campus Osorno, que denunció acoso sexual, hostigamiento, maltrato sexista y discriminación.

