Recurso de protección acogido por Corte de Chillán.
La existencia de acciones civiles en tramitación no habilitan para destruir parte de una pandereta e iniciar la construcción de mediagua sin la autorización de la afectada o sin que medie orden judicial.
Si la recurrida estima ser titular de dominio sobre el retazo de terreno que reclama y sobre el que pretende construir, lo que procede es que prosiga la tramitación del juicio ordinario sobre acción reivindicatoria que inició, pero no que ejecute vías de hecho ni actos materiales en uso de una autotutela prohibida.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por una propietaria en contra de dos personas por haber destruido la pandereta que separa su predio e iniciar la construcción de una mediagua.
La actora expuso que, fue informada de que dos personas comenzaron a destruir la pandereta que separa su predio de otro lote para luego construir una mediagua, en circunstancias que no contaban con su autorización, motivo por el cual decidió concurrir al lugar para acreditar los hechos, instancia en que fue agredida verbalmente por los recurridos y sus familiares. Estima que tal acto es arbitrario e ilegal, por cuanto, además de no contar con su consentimiento, no existe ningún gravamen que afecte jurídicamente el inmueble, ni cualquier otro derecho que los recurridos puedan ostentar sobre él.
En mérito de ello, considera vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita que, en un plazo no superior a 3 días, reestablezcan el cierre perimetral que mantenía su propiedad, con el mismo material, longitud y alturas de las panderetas destruidas, o en subsidio, se paguen los daños ocasionados avaluados en la suma de $200.000.-.
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