Diario Constitucional

Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Si abogado recurrente expone los mismos antecedentes del recurso de reposición que fue desestimado para fundar la acción de amparo ésta no puede prosperar.

No es posible a través de la presente acción constitucional, lograr crear una nueva instancia de revisión de los antecedentes que rodearon la decisión de la jueza a quo, más aún cuando el actor ya ejerció los remedios procesales que la ley procesal penal entrega.

Por Redacción·16 de enero de 2024·3 min de lectura
Si abogado recurrente expone los mismos antecedentes del recurso de reposición que fue desestimado para fundar la acción de amparo ésta no puede prosperar.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la ciudad por haber mantenido la orden de detención en contra de un imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad.

El recurrente alegó que, con ocasión de que el Ministerio Público presentó el requerimiento simplificado en contra del amparado en marzo de 2022, el tribunal decidió decretar la orden de detención en su contra, por cuanto no compareció a ninguna de las audiencias fijadas para dichos efectos, en circunstancias que, si bien, para la segunda audiencia se notificó por el estado diario por no haber comparecido a la primera audiencia, lo cierto es que, el imputado no tenía conocimiento de ello. De ese modo, es que se decidió interponer un recurso de reposición en contra de dicha decisión, sin embargo, el tribunal la desestimó, pese a que el amparado desea regularizar su situación procesal y dar a conocer el motivo de su inasistencia, siendo uno de ellos, el hecho de encontrarse trabajando en la región de Valparaíso, situación que al mismo tiempo le dificulta concurrir presencialmente al Juzgado de Garantía de Antofagasta, ya que su trabajo no lo permite.

Lo anterior, sin perjuicio de que la defensa no cuenta con los antecedentes de la carpeta investigativa para desarrollar la defensa técnica, por lo tanto, aunque se presente al tribunal voluntariamente correspondería por cautela de garantías solicitar una nueva fecha.

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