Recurso de apelación rechazado.
Huelga de empleados de compañía aérea no es equiparable a un caso fortuito o fuerza mayor, y resulta responsable ante el retraso del trasporte de pasajeros, resuelve un Tribunal argentino.
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta responsabilizó a Aerolíneas Argentinas S.A. por daños derivados de la reprogramación de un vuelo debido a una huelga gremial.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta (Argentina) resolvió en favor del demandante en un caso contra Aerolíneas Argentinas S.A., y estableció la responsabilidad de la compañía aérea por los daños derivados del retraso en el transporte de pasajeros.
El caso se originó cuando el 08 de noviembre de 2018, el demandante recibió un aviso de que su vuelo de Salta a Buenos Aires había sido reprogramado debido a una medida de fuerza gremial. Como resultado, se vio forzado a viajar en automóvil para no perder conexiones posteriores hacia Río de Janeiro.
La jueza de primera instancia consideró que la medida de fuerza no constituía un caso fortuito, ya que la aerolínea no demostró que no podía evitar el problema o que había informado adecuadamente sobre los cambios.
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