Invalidación de oficio.
Responsabilidad por falta de servicio: se anula sentencia que no cumple el estándar mínimo de fundamentación o motivación exigible al desestimar indemnización por daño moral en caso de negligencia del Servicio de Salud de Coquimbo.
El máximo Tribunal declaró que resulta evidente que los sentenciadores, en el caso sub judice, no han dado cumplimiento a los requisitos legales del Código de Procedimiento Civil y del Auto Acordado que regula la forma de las sentencias definitivas.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, al advertir que le afecta un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma.
Los demandantes reclamaron que hubo falta de servicio en la atención médica brindada en el Hospital Provincial de Ovalle a una paciente, quien falleció tras recibir un diagnóstico y tratamiento inadecuados. Señalaron que la atención médica fue deficiente, con diagnósticos apresurados, falta de observación y ausencia de exámenes clínicos necesarios.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, argumentando que la prueba presentada, datos de atención médica de urgencia y la autopsia, no demostraba una falta de servicio, concluyendo que los médicos actuaron correctamente según la información disponible.
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