Materia de lato conocimiento
Impugnar aplicación de procedimiento ejecutivo del Código Tributario para enervar cobro de deudas CAE excede limites de recurso de protección
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de protección presentado contra la Tesorería General de la República (TGR) por el cobro de una deuda originada en el financiamiento de estudios superiores conforme a la Ley N°20.027,…

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de protección presentado contra la Tesorería General de la República (TGR) por el cobro de una deuda originada en el financiamiento de estudios superiores conforme a la Ley N°20.027, mediante el procedimiento ejecutivo establecido en el Código Tributario. El máximo tribunal concluyó que determinar la naturaleza jurídica de ese crédito y, a partir de ella, definir cuál es el tribunal competente y el procedimiento aplicable requiere una discusión que excede los límites del recurso de protección.
El caso llegó a la Corte Suprema luego de que la parte recurrida apelara de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, que había acogido la acción constitucional. Al conocer del recurso, el máximo tribunal reprodujo únicamente la parte expositiva de la sentencia de primera instancia y efectuó un nuevo análisis jurídico de la controversia.
La Corte recordó que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución, es una acción de naturaleza cautelar destinada a proteger el ejercicio legítimo de derechos y garantías constitucionales preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los impidan, amenacen o perturben.
Precisó que esta acción constitucional no constituye una instancia destinada a declarar derechos cuando su reconocimiento exige un debate y una discusión propios de un procedimiento de lato conocimiento, es decir, de un juicio que permita examinar ampliamente los hechos, argumentos y antecedentes de las partes.
En el caso concreto, el acto cuestionado correspondía a la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y actuaciones administrativas de cobro efectuadas por la Tesorería General de la República. Para exigir el pago, el organismo utilizó el procedimiento ejecutivo contemplado en los artículos 171 y 173 del Código Tributario respecto de una deuda que la recurrente mantenía por el financiamiento de sus estudios superiores conforme a la Ley N°20.027.
La Corte Suprema observó que resolver la controversia implicaba, en primer término, determinar cuál es la naturaleza jurídica del crédito que dio origen al cobro efectuado por Tesorería. Una vez resuelta esa cuestión, sería necesario establecer cuál es el tribunal competente para conocer del conflicto y qué procedimiento corresponde aplicar.
A juicio del máximo tribunal, esas materias no pueden ser determinadas mediante un recurso de protección, porque requieren una discusión más amplia que la permitida por esta acción constitucional. En consecuencia, concluyó que la pretensión de la recurrente excedía la naturaleza cautelar del recurso.
Por ello, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica y, en su lugar, rechazó el recurso de protección, sin pronunciarse mediante esta vía sobre la naturaleza jurídica del crédito ni sobre cuál es el procedimiento que corresponde utilizar para su cobro.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº48274-2026 y Corte de Arica Rol N°566-2026.
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