Asunto controvertido es de lato conocimiento
Suprema rechaza recurso contra Tesorería por cobro de deuda CAE mediante procedimiento del Código Tributario
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República (TGR), por el procedimiento utilizado para cobrar una deuda originada en el financiamiento de estudios superiores y,…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República (TGR), por el procedimiento utilizado para cobrar una deuda originada en el financiamiento de estudios superiores y, en su lugar, rechazó la acción constitucional.
La causa se originó luego de que TGR iniciara el cobro de una deuda derivada del Crédito con Aval del Estado (CAE) mediante el procedimiento establecido en el Código Tributario para la cobranza de obligaciones fiscales.
La recurrente sostuvo que se trata de una obligación de naturaleza civil y que la Ley N°20.027 contempla mecanismos específicos para su cobranza. Alegó que la TGR actuó fuera de sus competencias al despachar mandamiento de ejecución y embargo sin una autorización legal expresa y denunció una discriminación arbitraria, pues se trataría la deuda como tributaria para efectos de su cobro, pero sin reconocer los beneficios aplicables a los deudores tributarios. Solicitó dejar sin efecto el procedimiento y ordenar a Tesorería abstenerse de continuar utilizándolo.
La Tesorería solicitó rechazar el recurso, sosteniendo que, una vez pagada la garantía estatal del CAE, surge un crédito fiscal distinto de la obligación civil original, cuyo titular es el Fisco y cuya cobranza puede realizarse mediante los procedimientos del Código Tributario. Indicó que la deuda de la recurrente se encontraba registrada como crédito fiscal y que se había despachado mandamiento de ejecución y embargo. Añadió que el pago de la garantía solo se activa después de acreditar el incumplimiento del deudor y el agotamiento de las acciones de cobranza correspondientes, tras lo cual el crédito es remitido a Tesorería para su cobro.
La Corte acogió el recurso al estimar que Tesorería no podía utilizar el procedimiento del Título V del Libro III del Código Tributario para cobrar la deuda del CAE. Si bien el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 faculta a la TGR para realizar acciones judiciales y extrajudiciales respecto de créditos fiscales y aquellos en que se haya hecho efectiva la garantía estatal, el tribunal sostuvo que la remisión a las reglas generales de cobranza no comprende ese procedimiento especial, destinado específicamente al cobro ejecutivo de obligaciones tributarias.
Para arribar a esa conclusión, observó que los artículos 168, 169 y 177 del Código Tributario regulan la cobranza de impuestos y sanciones tributarias y establecen un régimen restringido de excepciones. Añadió que la Ley N°20.027 contempla diversas facultades respecto de los créditos del CAE, como celebrar convenios, condonar intereses y sanciones, delegar su cobro e incluso venderlos o cederlos, lo que consideró incompatible con sostener que necesariamente deben cobrarse mediante el procedimiento tributario.
Asimismo, interpretó que la expresión “cualquiera que sea la naturaleza del crédito” del artículo 35 del Decreto Ley N°1.263 se refiere únicamente a los créditos enumerados en su inciso primero, entre los cuales no se encontraría el discutido en la causa. Aplicando además las reglas de interpretación del artículo 19 del Código Civil, estimó que la controversia podía resolverse sin rendir prueba, a partir del sentido y alcance de las normas involucradas.
En consecuencia, concluyó que Tesorería vulneró la igualdad ante la ley al someter a la recurrente a un procedimiento especialmente restrictivo de sus derechos procesales y precisó que la naturaleza jurídica de un crédito no puede modificarse por su sola incorporación a un formulario, sin una norma que lo autorice. Por ello, acogió el recurso y dejó sin efecto el procedimiento de cobro.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó la acción de protección. Tuvo presente la naturaleza cautelar de la acción ejercida, que está destinada a resguardar el legítimo ejercicio de garantías y derechos constitucionales preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amenacen o perturben su ejercicio.
En ese sentido, precisó que el recurso de protección no constituye una instancia destinada a declarar derechos cuyo reconocimiento requiera un debate o una discusión propios de un procedimiento de lato conocimiento.
En el caso concreto, precisó que el acto cuestionado correspondía a la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y actuaciones administrativas de cobro efectuadas por la TGR respecto de una deuda derivada del financiamiento de los estudios superiores de la recurrente, y que para obtener el pago, Tesorería utilizó el procedimiento ejecutivo contemplado en los artículos 171 y 173 del Código Tributario, actuación cuya procedencia había sido cuestionada mediante la acción constitucional.
La Corte Suprema sostuvo que lo planteado en el recurso exigía determinar, en primer término, la naturaleza jurídica del crédito que dio origen a la cobranza iniciada por Tesorería y, a partir de esa definición, establecer cuál era el tribunal competente y el procedimiento que correspondía aplicar.
El máximo tribunal concluyó que esas materias no podían ser determinadas mediante un recurso de protección, debido a que requieren un debate y una discusión que exceden la naturaleza cautelar de esta acción constitucional.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32382-2026y Corte de Apelaciones de Arica Rol N°224-2026.
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