Recurso de amparo rechazado por Corte de Rancagua.
Resolución que revoca la pena sustitutiva de remisión condicional y ordena el ingreso inmediato a unidad penal para cumplimiento de la pena se puede hacer efectiva de inmediato sin esperar que transcurra el plazo para apelar.
Las reglas generales en materia del recurso de apelación se encuentran reguladas en los artículos 366 y siguientes del Código Procesal Penal y en específico el artículo 368 del Código Procesal Penal.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de O’Higgins, por decretar el ingreso al CCP de Rancagua a una condenada por el delito de hurto luego de que le fuera revocada la pena sustitutiva de remisión condicional.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que decretó el ingreso a la unidad penal sin que la resolución que revocó la pena sustitutiva se encontrara firme y ejecutoriada, por lo que se vulnera lo dispuesto en los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal, por cuanto no se puede ejecutar pena alguna sino en virtud de una sentencia ejecutoriada.
El recurrido informó que “(…) la resolución que revoca una pena sustitutiva no es una sentencia condenatoria, tampoco una sentencia definitiva ni sentencia de término, de tal manera que a su respecto no se aplican dichas disposiciones, sino que su naturaleza es un auto, pues resuelve un incidente dentro de la etapa de ejecución de la sentencia definitiva y que la norma aplicable al presente caso es el artículo 37 de la Ley 18.216, que contempla el recurso de apelación de acuerdo a las reglas generales, las que se contemplan en los artículos 366 del Código Procesal Penal, específicamente el artículo 368, que concede la apelación en el sólo efecto devolutivo.”
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