Recurso de protección acogido en alzada.
Instalación de muro que cerró acceso a camino vecinal constituye un acto de autotutela ilícito. Se ordenó a la recurrida que permita el libre desplazamiento de los vecinos.
La Corte resolvió que la legislación establece procedimientos específicos para que la judicatura reconozca el derecho que pueda invocar la recurrida, pero mientras estos no sean ejercidos ni se haya dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales competentes, no es lícito que recurra a vías de hecho para resolver disputas, alterando así el statu quo previo a dicha actuación.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la instalación de un muro que cerró el acceso a un camino vecinal.
Los actores explicaron que la recurrida instaló un cerco metálico y cerró con candado el portón de acceso al camino vecinal que permite el ingreso a sus inmuebles, lo cual les impidió transitar libremente hacia y desde sus predios, por donde han circulado durante aproximadamente 50 años.
La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver la controversia, ya que el conflicto planteado por los recurrentes se basa en una situación de hecho que requiere ser probada en un juicio de lato conocimiento. Indicó que la acción de protección solo procede cuando existe un derecho cierto e indubitado, debiendo las partes ventilar su disputa en la sede contenciosa correspondiente para resolver si existe o no el derecho reclamado sobre el predio afectado.
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