Recurso deberá ser conocido por la Corte de Santiago.
Recurso de protección interpuesto en contra de subarrendadora que dio por terminado contrato de forma unilateral y sin intervención judicial, se admite a trámite por la Corte Suprema.
En su libelo la actora denunció que el actuar de la recurrida infringió el principio de legalidad y el deber del arrendador de asegurar el goce pacífico del inmueble, contemplado en el Código Civil.

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una subarrendataria en contra de su subarrendadora por el término unilateral del contrato y sin requerir intervención judicial.
Ambas partes son empresas y celebraron un contrato de subarriendo en marzo de 2024.
En su libelo, la actora sostuvo que la recurrida le subarrendó oficinas y una fracción de un galpón en un inmueble ubicado en la comuna de Ñuñoa.
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