Sentencia revocada por Corte Suprema.
Expulsión de estudiante se sustituye por cancelación de matrícula para el año 2025 al haber transcurrido gran parte del año escolar, a fin de asegurar la continuidad de su proceso educativo.
La forma de aplicar un reproche que sea proporcional a los hechos y, a la vez, asegurar el derecho del alumno a la continuidad del proceso educativo, se logra por la vía de aclarar que la sanción a la cual éste queda sometido es la cancelación de su matrícula para el año escolar 2025.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua y desestimó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en contra del establecimiento educacional que sancionó a su hijo, estudiante de segundo año medio, con la expulsión.
La recurrente expuso que la decisión fue adoptada tras la pelea en que su hijo y otro estudiante se agredieron mutuamente, sin que se aplicara el protocolo de riñas entre estudiantes, ni que se le permitiera ir a constatar lesiones. Asimismo, cuestiona la correcta aplicación del procedimiento de “Aula Segura”.
Solicita que el estudiante pueda terminar su año escolar y se mitigue el daño emocional y social causado.
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