Amparo y cosa juzgada
Amparo de extranjero que impugnó por tercera vez resolución que le negó residencia definitiva y ordenó su salida del país se rechaza
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual pretendía dejar sin efecto la resolución que denegó su residencia definitiva, le ordenó abandonar el país y le…

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual pretendía dejar sin efecto la resolución que denegó su residencia definitiva, le ordenó abandonar el país y le prohibió ingresar a territorio nacional durante diez años, al concluir que la controversia ya había sido resuelta en dos acciones anteriores.
El Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero mediante una resolución dictada en julio de 2025. Junto con denegar el permiso, le otorgó un plazo de diez días para abandonar el territorio nacional y estableció una prohibición de ingreso por diez años.
Para adoptar esa decisión, la autoridad migratoria tuvo en consideración dos condenas que registraba el solicitante por conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir.
El afectado había ingresado regularmente a Chile en 2018 y contaba con residencia temporal. Según expuso en el recurso, mantenía un trabajo estable y vínculos familiares en el país, entre ellos su matrimonio y una hija chilena menor de edad.
En su favor se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de San Miguel, solicitando dejar sin efecto la resolución y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión de su solicitud de residencia definitiva.
La controversia planteaba si el rechazo de la residencia, la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso constituían una amenaza ilegal a la libertad personal del recurrente. Sin embargo, antes de examinar esa cuestión, la Corte debía determinar si podía pronunciarse nuevamente sobre el asunto, debido a que existían dos sentencias anteriores dictadas en recursos de amparo dirigidos contra la misma resolución migratoria.
El amparado sostuvo que las condenas consideradas por Migraciones no podían evaluarse aisladamente, debido a que las penas se encontraban íntegramente cumplidas. Afirmó que la autoridad debía fundamentar de manera individualizada tanto el rechazo de la residencia como sus consecuencias y ponderar, además, la conducta actual del afectado, su estabilidad laboral y sus vínculos familiares.
También alegó que la medida producía efectos sobre su cónyuge y su hija chilena. Por ello, solicitó dejar sin efecto la resolución y disponer que Migraciones examinara nuevamente los antecedentes y resolviera conforme a derecho.
El Servicio Nacional de Migraciones pidió rechazar el recurso y opuso la excepción de cosa juzgada. Expuso que el extranjero ya había presentado recursos de amparo ante las Cortes de Santiago y Valparaíso en contra de la misma resolución, solicitando en ambos casos que se dejara sin efecto y se reconsiderara su solicitud de residencia definitiva.
Ambos recursos fueron rechazados y esas decisiones posteriormente confirmadas por la Corte Suprema.
En cuanto al fondo, Migraciones sostuvo que las dos condenas constituían antecedentes suficientes para denegar la residencia conforme a la legislación migratoria y que el cumplimiento de las respectivas penas no eliminaba esos antecedentes para efectos de resolver la solicitud.
La autoridad agregó que los vínculos familiares invocados por el extranjero no constituían un criterio para conceder la residencia definitiva en esa etapa administrativa y que el arraigo familiar debía ser ponderado frente a una eventual medida de expulsión.
Al resolver la controversia, la Corte recordó que el artículo 21 de la Constitución permite recurrir de amparo frente a una privación, perturbación o amenaza ilegal de la libertad personal y la seguridad individual.
No obstante, al comparar el nuevo recurso con los amparos presentados anteriormente, constató que existía identidad de partes, hechos y medida solicitada. Asimismo, verificó que ambas acciones anteriores habían concluido mediante sentencias posteriormente confirmadas por la Corte Suprema.
Por ello, el tribunal estimó que la controversia ya había sido resuelta judicialmente y que correspondía rechazar el nuevo recurso de amparo.
En consecuencia, la sentencia no realizó un nuevo análisis de fondo respecto de la proporcionalidad de la decisión adoptada por Migraciones ni se pronunció nuevamente sobre si las condenas registradas por el extranjero y su arraigo familiar justificaban conceder o rechazar la residencia definitiva.
Por estas razones, Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
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