Se ordena dejar sin efecto al Circular.
Recurso contra circular de SII que grava bebidas isotónicas, hipotónicas y néctares, se acoge por la Corte de Santiago.
La circular del SII gravó la venta o importación de bebidas isotónicas, hipotónicas y néctares. El fallo estableció el actuar arbitrario del director de SII al cambiar el criterio sobre los tributos aplicables a estos tipos de bebestibles. Lo que ha hecho en concreto es ampliar el campo práctico de aplicación de la norma, transgrediendo el principio de legalidad que impera en materia tributaria y la reserva legal en cuanto a la creación de tributos en nuestro ordenamiento jurídico.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la empresa Embotelladoras Chilenas Unidas SA, en contra de la circular del Servicio de Impuestos Internos (SII) que gravó la venta o importación de bebidas isotónicas, hipotónicas y néctares.
En fallo estableció el actuar arbitrario del director de SII al cambiar el criterio sobre los tributos aplicables a estos tipos de bebestibles.
Para sustentar su cambio de criterio, el Servicio no solamente alude al Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el Decreto Supremo Nro. 977 de 1996, sino que sostiene que la autoridad de salud habría determinado que las bebidas hipotónicas, isotónicas y néctares clasificarían como bebidas analcohólicas por su composición. Acto seguido, concluye a base de dicho análisis, que las referidas bebidas se encontrarían afectas a la tasa adicional del artículo 42 letra a) del D.L Nro. 825, ejercicio que en todo caso es incompleto, ya que el aludido precepto distingue dos tipos de tasas según se trate de bebidas azucaradas o sin azúcar”, plantea el fallo.
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