Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Rancagua.

Si la sentencia impone una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo y se decreta la prisión preventiva del acusado mientras el recurso de nulidad se encuentra pendiente, tal medida cautelar no es ilegal.

La medida cautelar en contra del amparado ha sido dictada en el marco de un proceso legalmente tramitado, por un tribunal facultado para decretarla, en el que el recurrente incluso ha hecho valer los recursos procesales ordinarios que la norma adjetiva le otorga, confirmándose dicha resolución en alzada.

Por Redacción·16 de enero de 2024·2 min de lectura
Ampliación de investigación contra adolescente solo puede decretarse una vez y por un máximo de dos meses, ya sea sobre el plazo legal de seis meses o sobre un plazo menor fijado por el tribunal.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, por decretar la prisión preventiva en contra de un condenado por el delito de lesiones graves gravísimas luego de haber sido dictada la sentencia condenatoria.

El recurrente alegó que, a pesar de que el condenado mientras duró la investigación cumplió cabalmente la medida cautelar de arresto domiciliario total desde septiembre de 2021 a diciembre de 2023, el Tribunal, con ocasión de la sentencia condenatoria decidió decretar la prisión preventiva en su contra, en circunstancias que al no encontrarse firme la sentencia, por cuanto fue impugnada a través de un recurso de nulidad, subsiste la presunción de inocencia, por lo que dicha resolución vulnera la libertad personal y seguridad individual,

El recurrido informó que, “(…) luego de oír a la defensa se accedió a la modificación solicitada por el Ministerio Público de la medida cautelar, teniendo presente que se dictó un veredicto condenatorio y que la prognosis de pena correspondía a una de cumplimiento efectivo, de forma tal que, a juicio del Tribunal, se configuró el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto existía un peligro cierto de que el imputado se diera a la fuga.”

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