Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte de Valparaíso.

Para que el Servicio Nacional de Migraciones reciba la solicitud de condición de refugiado no se requiere que el extranjero se autodenuncie primero ante la PDI por haber ingresado al territorio nacional de manera clandestina.

La conducta del Servicio no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos.

Por Redacción·15 de enero de 2024·2 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no recibir la solicitud de condición de refugiado a un extranjero que ingresó a Chile por paso no habilitado.

El recurrente expone que, con ocasión de que el ciudadano de nacionalidad venezolana decidió escapar de la situación política y económica que le aquejaba en su país, en marzo 2020 ingresó a Chile de manera clandestina, para posteriormente, esto es, dos días después, presentarse ante el Servicio Nacional de Migraciones a fin de solicitar la condición de refugiado. Sin embargo, el recurrido se negó a entregarle el formulario para tramitar dicha solicitud con el argumento de que primero tenía que autodenunciarse ante la PDI, en circunstancias que, según la ley aplicable, sólo la declaración de su voluntad basta para iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.

No obstante lo anterior, aduce que, en atención a la información entregada en el Servicio, procedió a gestionar la declaración voluntaria de ingreso clandestino, sin embargo, hasta la fecha, no ha podido formalizar la solicitud por la negativa constante del recurrido.

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