Recurso de protección rechazado.
La suspensión de una agrupación artística para participar en una ceremonia religiosa no vulnera el derecho de libertad de culto si durante la celebración se contemplan actividades en las que sí puede participar.
Para decretar alguna medida tendiente a resguardar derechos fundamentales debe existir trascendencia en lo infraccionado, y en la especie, el hecho denunciado de modo alguno amenaza el ejercicio de los derechos supuestamente vulnerados.

La Corte de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto por el representante de una agrupación artística en contra de la Corporación Sociedad Santuario del Livilcar, por suspender a la recurrente de su participación en la festividad de la virgen de Las Peñas el día 8 de diciembre.
La agrupación señala que cuenta con 50 asociados que han participado desde hace años en la fiesta de la virgen de Las Peñas, respecto de la cual la corporación recurrida ha asumido de facto su organización, situación que si bien es aceptada por la comunidad, ello no significa que los participantes sean miembros de dicha sociedad, así como tampoco que pueda imponer medidas que impidan su participación.
Agrega que recibió una carta mediante la cual se le informó de la suspensión de su participación en la actividad religiosa del 8 de diciembre próximo, sin tener la Corporación facultades para adoptar una decisión así, puesto que dicha medida sólo se encuentra contemplada en un reglamento interno de la sociedad, que sólo es aplicable a los socios, y no a terceros.
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