Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

No cobra existencia legal un fallo no transcrito, aun cuando pudiera haberse pronunciado con los elementos que la ley dispone, pues tal pronunciamiento no consta de la manera que ésta lo prevé.

Con ello se afecta los derechos del justiciable, al no poder recurrir del mismo pues no ha llegado a nacer a la vida del Derecho en los términos que éste lo prevé.

Por Redacción·22 de octubre de 2022·4 min de lectura
El tribunal no puede imponer a la acusada una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Punta Arenas que rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la capital de Magallanes, por haber dictado una orden de detención sin antes haber redactado la sentencia condenatoria y notificarla.

La recurrente alegó que el Juzgado de Garantía en la audiencia de procedimiento simplificado la condenó por dos delitos de conducción en estado de ebriedad y posteriormente dictó orden de detención en su contra. Sin embargo, la sentencia aún no se encuentra transcrita ni notificada, de modo que todavía no se ha podido deducir recursos en contra de la misma, lo que constituye una grave amenaza a la libertad personal, seguridad individual y una vulneración a la igualdad ante la ley, como así también al principio de presunción de inocencia, puesto que éste debe ser aplicado hasta que exista sentencia firme y ejecutoriada.

El recurrido informó que “(…) con fecha 28 de septiembre de 2022 se celebró audiencia en la que se determinó retrotraer el estado de la causa –habiéndose ya celebrado la preparación de juicio oral simplificado- para formular la consulta del artículo 395 del Código Procesal Penal. Añade que se explicó a la amparada las posibilidades y debidamente asesorada por su abogado defensor, decidió admitir su responsabilidad en los hechos del requerimiento, continuando la tramitación del proceso conforme a la norma citada, dictándose sentencia en forma inmediata, la que consta íntegramente en el registro de audio y respecto de la cual los intervinientes quedaron personalmente notificados. Por consiguiente, habiendo transcurrido el plazo para impugnar la sentencia, sin que se haya intentado recurso alguno, se procedió a certificar que aquella se encontraba firme y ejecutoriada, y en consecuencia a despachar orden de detención contra la sentenciada para el cumplimiento de la pena en forma efectiva.”

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