Reconocimiento de hijos no matrimoniales.
La calidad de heredero no corresponde ser dilucidada por medio de un recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.
La discusión trabada no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil por haberse negado a inscribir una sentencia definitiva que declaró el vínculo de filiación de dos hermanos y le otorgaba la posesión efectiva al solicitante respecto de una sobrina.
El actor expuso que presentó al Tribunal de Familia de Quillota, una solicitud para que se determinara la filiación de hermanos entre él y su hermana fallecida, la cual fue acogida. Sin embargo, el Registro Civil rechazó inscribir la sentencia, por lo que no podrá tener la calidad de heredero de su sobrina y tramitar la posesión efectiva de la causante.
Lo anterior, ya que tanto la causante como el actor carecen de reconocimiento de conformidad a los artículos 271 y 272 del Código Civil, toda vez que el recurrido fundó su decisión en disposiciones derogadas que regulaban la materia con anterioridad a la Ley N°19.585, sin tener en consideración que se trató de personas que vivían en el campo y que la madre de él no sabía firmar.
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