Diario Constitucional

Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

Municipalidad de San Carlos no cometió ilegalidad en la terminación anticipada de los contratos de transporte escolar con motivo de la crisis sanitaria, resuelve la Corte Suprema.

El municipio actuó al amparo de la jurisprudencia de Contraloría General al respecto, que autoriza el término anticipado producto de la contingencia del Covid-19, siempre que estén al día las remuneraciones y pagos de la seguridad social.

Por Redacción·11 de septiembre de 2022·4 min de lectura
Transporte Escolar
Referencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de un decreto alcaldicio emitido por la Municipalidad de San Carlos, que dispuso el término anticipado de los contratos de transporte escolar dispuestos en una licitación pública.

Los particulares dedicados al rubro del transporte escolar en la Comuna de San Carlos, interpusieron reclamo de ilegalidad en contra del municipio por la dictación de un decreto alcaldicio de fecha 22 de septiembre de 2020, el cual dispuso el término anticipado de todos los contratos de transporte de los actores, correspondientes a la licitación pública denominada “Servicio de Locomoción Escolar 2020”. Acusan demora en la dictación y notificación del acto, el que fue comunicado recién el 12 de noviembre de 2020 y en el que se aduce como fundamento jurídico el artículo 77 N°4 del Reglamento de la Ley N°19.886, esto es, por exigirlo el interés público al ser imposible la entrega de los servicios prestados con ocasión de la crisis sanitaria.

La Corte de Chillán desestimó el reclamo, al estimar que “(…) el actuar de la Municipalidad se ajusta a derecho y dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera que, no existe ilegalidad porque no hay contravención al ordenamiento jurídico, puesto que el referido Decreto Alcaldicio cuenta con fundamento racional y no se basa en un mero capricho, sino más bien, en hechos concretos y motivados, como lo es el Estado de excepción constitucional por catástrofe, el posterior cierre de los establecimientos educacionales, las satisfacción permanente de necesidades públicas y el resguardo del patrimonio público, existiendo una proporcionalidad entre el fin y los medios que se utilizaron”.

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