Recurso de amparo acogido.
Secuelas neurológicas derivadas de un golpe que provocan descontrol e irritabilidad son antecedentes suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental, resuelve Corte de Puerto Montt.
La cautelar de internación provisional sólo resulta procedente cuando previamente se ha dispuesto la suspensión del procedimiento.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, por no suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, respecto de un imputado.
El recurrente alegó que, a pesar de haberse acompañado una serie de documentos médicos emanados por el médico general, neurólogo y psicólogo que daban cuenta de que, en el año 2011 el imputado sufrió un tec severo que le provocó episodios convulsivos y poli neuropatía periférica y que una de las secuelas generadas fue la agresividad, la cual irá en aumento y descontrol, el Tribunal no suspendió el procedimiento, en circunstancias que existían antecedentes suficientes para presumir la inimputabilidad del amparado, por lo que la resolución impugnada es arbitraria.
El recurrido informó que “(…) si bien no suspendió el procedimiento, dispuso la internación provisional del imputado, sin perjuicio de solicitar el informe psiquiátrico al servicio médico legal, considerando lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, toda vez que, de los antecedentes de la causa, el imputado se encuentra en prisión preventiva al haberse analizado que concurrían los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal.”
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