Corte Suprema confirma multa
Multa de 100 UF impuesta a Clínica Las Condes por incumplir orden de entrega de ficha digital de paciente, se confirma por la Corte de Santiago.
Era deber de CLC dar estricto cumplimiento a las instrucciones dadas por la SS en cuanto a que debía entregar la ficha clínica de la hija del requirente, de la forma en que este lo solicitaba, esto es, por correo electrónico y en formato digital, sin perjuicio de su entrega física, orden que fue desacatada.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Clínica Las Condes S.A (CLC), en contra de la Superintendencia de Salud (SS), que rechazó el recurso de reposición y confirmó la aplicación de una multa de 100 UF a la reclamante.
La reclamante expuso que la SS confirmó una multa de 100 UF impuesta por la negativa a entregar una ficha clínica en formato digital. Argumentó que el acto administrativo sancionador carece de fundamento legal, ya que la normativa no regula expresamente el formato ni la modalidad de entrega de estos documentos, y que existe un vacío normativo. Sostuvo que su procedimiento interno, que exige la entrega presencial y en papel para resguardar la confidencialidad del paciente, se ajusta a la normativa vigente y ya había sido validado en una fiscalización previa sin sanciones. Cuestionó la legalidad de la interpretación administrativa realizada por la Intendencia de Prestadores de Salud, al no estar facultada para ello según el DFL 1 de 2005, y alegó que la sanción impuesta representa un cambio de criterio arbitrario de la autoridad.
La SS instó por el rechazo de la reclamación, señalando que la Intendencia de Prestadores de Salud actuó conforme a la normativa vigente, realizando primero un procedimiento de verificación para determinar si existió vulneración de los derechos de los pacientes, lo que llevó a la instrucción de medidas correctivas a CLC, incluyendo la orden de entrega de la ficha clínica en formato físico y digital. Al no haberse impugnado dicha resolución, y al no cumplirse con las medidas ordenadas, se inició un procedimiento sancionador, y se impuso una multa por incumplimiento. Refutó la acusación de infracción a los actos propios, argumentando que el caso mencionado por CLC sobre fiscalización extraordinaria no se refería a la forma en que los pacientes pueden acceder a sus fichas clínicas, sino a las restricciones impuestas a los médicos tratantes.
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