Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Chillán.

Negativa a aprobar acuerdo reparatorio se ajusta a derecho. Reiteración de hechos que indica la disposición es solo a título ejemplar. Pueden existir otros que califiquen dentro de “interés público prevalente”.

El artículo 241 del Código Procesal Penal se está refiriendo a la reiteración de hechos similares, parecidos o análogos, pero no necesariamente los mismos que el caso particular que se investiga. La argumentación de tratarse de los mismos hechos no es lo que se desprende de la norma.

Por Redacción·31 de julio de 2023·3 min de lectura
Negativa a aprobar acuerdo reparatorio se ajusta a derecho. Reiteración de hechos que indica la disposición es solo a título ejemplar. Pueden existir otros que califiquen dentro de “interés público prevalente”.
Referencial

La Corte de Chillán rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Ñuble, que denegó la aprobación de un acuerdo reparatorio respecto de un delito de robo en bienes nacionales de uso público.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de que el imputado y la víctima llegaron a un acuerdo reparatorio, en el que el amparado le pagaría la cantidad de $300.000.- en una sola cuota a la víctima por los daños sufridos, el juez recurrido denegó la aprobación del acuerdo por considerar que había un interés público prevalente, en atención a las anotaciones que consta en el prontuario del imputado relativas a delitos de la misma especie, en circunstancia que de conformidad al artículo 241 inciso final del Código Procesal Penal existe interés cuando el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular, situación que no acontece en su caso, por cuanto previamente fue condenado por robo en lugar no habitado, robo con intimidación, receptación de especies y hurto.

El recurrido informó que, “(…) no se daban los presupuestos del artículo 241 del Código Procesal Penal, entendiendo que la frase que emplea el legislador en cuanto a que hubiese “incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular”, no se refieren a una identidad absoluta de los actos, sino que más bien apunta a un aspecto más amplio que al que quiere asignarle el defensor, esto es, a la conducta delictiva propiamente tal.”

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