Recurso de amparo acogido.
Si el Estado no está en condiciones de entregar horas en recintos psiquiátricos y asignar cupo no se puede mantener internación provisional a imputada en un centro penitenciario común si las pericias psiquiátricas se realizarán en un año más.
Corresponde al Estado garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, entre los que se encuentra el derecho a la salud física y mental, lo que en este caso se incumple por cuanto se mantiene a la amparada sujeta a la medida cautelar de internación provisional en un centro que no cuenta con las capacidades para atender su patología mental, cuando el tribunal ya decretó la suspensión del procedimiento

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de la capital, por mantener la internación provisional en contra de una imputada por delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar luego de haber suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.
El recurrente alegó que, a pesar de que aún no se ha evacuado el informe pericial psiquiátrico para evaluar nuevamente la inimputabilidad o imputabilidad de la amparada y para informar acerca de la peligrosidad actual que ésta pueda representar para sí o para terceras personas, especialmente, respecto de su madre, quien fue la víctima del delito, en cuanto en junio pasado con ocasión de los antecedentes proporcionados por el Hospital psiquiátrico José Horwitz Barak se decidió suspender el procedimiento por habérsele diagnosticado un trastorno esquizofrenia paranoide y consumo problemático de sustancias psicoactivas, el recurrido durante la audiencia de revisión de medida, decidió mantener la internación provisional, la cual actualmente cumple en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, puesto que el Hospital informó que no dispone de camas disponibles para imputadas.
Aduce que, el Hospital psiquiátrico agendó hora para el 11 de octubre de 2024. De ese modo, al no existir antecedentes de sospecha de enajenación mental, lo que en derecho corresponde es que cese la internación provisional, por lo que solicita que se decrete la libertad de la amparada bajo la medida ambulatoria de sujeción a la vigilancia del Hospital Horwitz conforme al artículo 155 letra b) del CPP, o el arresto domiciliario total en su domicilio a cargo de su curadora que es su hermana, o en su defecto que se ordene al Hospital Horwitz que reciba a la imputada en el hospital en cualquiera de sus secciones, o en su defecto finalmente que se oficie a la Subsecretaría de Redes Asistenciales para que consiga un cupo a la brevedad en algún centro de salud psiquiátrico.
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