Recurso de amparo rechazado por Corte de Temuco.
No es ilegal que juicio oral de Héctor Llaitul comience 120 días después de la notificación del auto de apertura por encontrarse saturada la agenda del tribunal.
La materia no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del amparado, como lo exige el artículo 21 de la Constitución, sino con su derecho a ser juzgado en un término razonable, materia que no es protegible por la vía del recurso de amparo.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto por Héctor Llaitul en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de la Araucanía, por haber fijado la audiencia de juicio oral para el 12 de marzo de 2024.
El recurrente alegó que el 22 de noviembre pasado se tuvo por recibido el auto de apertura, luego de lo cual el recurrido decidió fijar el inicio del juicio oral en contra del comunero mapuche para el 12 de marzo del próximo año con una duración de 29 jornadas, es decir, para 120 días después, por lo que se transgrede el plazo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, que tiene su sustento en el debido proceso y, en particular, en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Aduce que, ante dicha decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición, sin embargo, a pesar de que hasta el Ministerio Público solicitó que la audiencia de juicio oral fuera fijada no después de los 60 días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral, decidió mantener la fecha prevista, en razón de la no disponibilidad de agenda del tribunal.
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