Amparo acogido
No se puede formalizar en una nueva causa usando diligencias de un procedimiento anterior anulado por la Corte Suprema
La Fiscalía separó la causa tras la anulación de una reformalización, pero no puede usar actos del procedimiento anterior para justificar la nueva formalización

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber permitido la formalización de un imputado por el delito de comercio clandestino sin que existiera una querella del Servicio de Impuestos Internos en la causa vigente.
El recurrente alegó que, a pesar de existir una querella del Servicio de Impuestos Internos por el delito de comercio clandestino, autorizar la formalización por dicho ilícito en un nuevo procedimiento resulta ilegal y arbitrario, toda vez que la acción penal fue ejercida en una causa distinta, y no en la actual, la cual se originó precisamente como consecuencia de un recurso de amparo acogido por la Corte Suprema, que dejó sin efecto una reformalización previa; en ese contexto, el Ministerio Público no podía invocar la querella presentada en el procedimiento original para satisfacer el requisito exigido por el artículo 162 del Código Tributario, que demanda una denuncia o querella expresa en la causa vigente, razón por la cual el tribunal debió rechazar la solicitud de formalización.
Aduce que, la formalización por lavado de activos también es improcedente, ya que dicho delito exige la existencia de un delito base incluido en el catálogo del artículo 27 letra a) de la Ley N°19.913, condición que no se cumple en este caso, pues el ilícito subyacente atribuido al amparado corresponde al previsto en el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas (receptación aduanera), el cual no está contemplado en el referido catálogo.
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